16h07 CET
23/02/2026
Barcelona, 23 feb (EFE).- La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo de los Estatutos del FC Barcelona, aprobado en el año 2018, que impedía a los socios barcelonistas ceder sus localidades a cambio de una contraprestación económica.
Así figura en una sentencia de dicho tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, en la que aprecia una vulneración de los derechos de participación de los socios que interpusieron una demanda en relación al acuerdo de modificación del artículo 73.b) de los Estatutos, que fue validado en la asamblea de compromisario del club en octubre de 2018.
Dicha reforma del reglamento se aprobó durante el mandato de Josep María Bartomeu después de que el club detectara una reventa masiva de abonos en el clásico de la temporada 2017-18 de LaLiga que se disputó en el Camp Nou.
A raíz de esa circunstancia, el club anunció la expulsión de 33 socios y una sanción a otros 2.789 socios más por haber puesto a disposición de terceros sus abonos para elaborar y vender entradas para el Barça-Real Madrid del 6 de mayo de 2018.
La decisión del Supremo es consecuencia del recurso de casación interpuesto al Tribunal Supremo de la sentencia de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por parte de 26 de los socios que fueron sancionados por la entidad azulgrana.
El Barcelona detectó entonces un total de 2.823 entradas procedentes de asientos de socios del Barcelona en ese clásico contra el Real Madrid en el que estuvieron involucrados abonados del club, una acción que el club cuantificó en unas pérdidas de 1,5 millones de euros.
Por ello, la junta directiva decidió prohibir, a través de la reforma estatutaria aprobada en octubre de ese mismo año, cualquier tipo de cesión que implicara un beneficio económico, excepto cuando la transferencia se hiciera mediante o a favor del propio club, a través en ese momento del sistema del 'Seient lliure', por el que los socios percibían una compensación mínima.
Hasta entonces, solo se consideraba como "onerosa" toda cesión que implicara la obtención por parte del socio de una contraprestación superior al precio oficial de venta fijado por el club azulgrana.
En su sentencia, el Supremo aprecia "la vulneración de los derechos de participación e información de los demandantes, socios cuando formularon su demanda" en relación con la reforma estatutaria.
En este sentido, el Supremo argumenta que el club no cumplió con la exigencia que aparece en el párrafo primero del artículo 81 de los estatutos, que sostiene que la propuesta de modificación "deberá incluir el articulado que se pretende aprobar y una memoria explicativa de los cambios que se pretenden realizar".
Además, este artículo apunta que la "propuesta deberá someterse al trámite de información pública a los socios durante el plazo mínimo de veinte días".
"En este caso, a la vista de lo declarado probado en la instancia, no se ha cumplido con esta exigencia. La información pública a los socios, a través de la información aparecida tanto en la web como en periódicos generales y deportivos de gran difusión en Cataluña, se limitó a la convocatoria de la asamblea y el orden del día, en el que, respecto de lo que ahora interesa, tan sólo se mencionaba en el número 7: informe y aprobación de la propuesta de la reforma de los Estatutos", defiende el Supremo en su sentencia.
En este sentido, el Supremo concluye que la convocatoria de la asamblea "debería dejar claro" cuáles eran los preceptos estatutarios que se proponían modificar.
Además en la misma se tenía que anunciar a los socios que podían "tener acceso a la propuesta concreta de modificación y a la memoria justificativa en la Oficina del Compromisario durante los veinte días anteriores" a la celebración de dicha reunión de socios.
Por ello, el Supremo estima el recurso presentado por los socios y declara nulo el acuerdo de modificación del artículo 73.b) en la asamblea de 2018.